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Según la Ley 23/ 1992 de 30 de julio sobre la Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla RD 2364/1994, en el artículo 19, se dice:
“El Detective Privado, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargará de:
a) Obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, que afecten al ámbito económico, laboral. Mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) Vigilancias en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos, así como en grandes superficies comerciales y locales públicos de gran concurrencia.”
En el artículo 103, se dice:
“El detective Privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre las investigaciones que realice y no podrá facilitar datos sobre estas, más que a las personas que se les encomiendes y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.”